Sobre la legalidad de OSM en Venezuela

Explicación resumida: :sweat_smile:

En Venezuela, OSM es en teoría ilegal, al igual que otras plataformas como Google Maps y Garmin. Pero los mapeadores de dicho país ignoramos de facto las leyes nacionales para aferrarnos a un “enfoque internacional”, debido en gran medida a que los datos de OSM y todo su entorno cercano son muy superiores y de mucha mejor calidad que los datos geográficos oficiales, que legalmente estamos obligados a utilizar.

Lo que tiene como consecuencia inmediata, en teoría, el no poder tener “nada que ver” con instituciones gubernamentales, ni ellas con nosotros; además de tener muy limitado el acceso a los datos oficiales y también nuestro rango de acción de actividades en Venezuela más allá del típico “mapeo de sillón” , con notable probabilidad de terminar en un calabozo de la policía nacional. A cambio de poder cartografiar todo lo que queramos sin restricción alguna más allá de las reglas éticas/morales y las de OSM.

Explicación larga:

Nuestros problemas comienzan con la Ley de Geografía y Cartografía decretada en el año 2000, siendo de notar que en aquellos años no existían las plataformas de mapas web como las conocemos hoy, tales como OSM, Google Maps, Bing, entre otros.

Junto con dicha ley, también se decreta la fundación de nuestro principal instituto geográfico nacional, el IGVSB, el cual según esa misma ley, tiene las facultades exclusivas y absolutas de la cartografía en Venezuela.

En condiciones normales no sería mucho problema, pero en nuestro particular caso nos deja en un limbo legal, debido a que entre otras cosas, nos es imposible cumplir al pie de la letra con muchos de los artículos de dicha ley. Entre las que destacan los artículos 22 y 23 que expresan textualmente:

Toda publicación y distribución de mapas, planos, cartas totales o parciales y cualesquiera otras formas de representación del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, respetará la veracidad de su información territorial.

El IGVSB verificará y certificará la veracidad de los mismos y su adecuación a las normas técnicas establecidas.

Quien elabore o imprima mapas, planos o cartas totales o parciales de Venezuela, estará obligado a entregar al IGVSB tres ejemplares de su publicación para su archivo y conservación.

También el artículo 10 que reza:

Los materiales originales que contengan datos obtenidos durante la ejecución de levantamientos aerotransportados con fines, tales como, cartográficos, geofísicos, catastrales (…) podrán ser objeto de expropiación por parte del IGVSB cuando por razones de utilidad pública y de interés social, así se amerite, de conformidad con la Constitución y las leyes.

Y los artículos 2, 3 y 4:

Se declara de naturaleza nacional e interés público el cubrimiento cartográfico y la implantación, formación y conservación del catastro nacional en todo el territorio de la República.

Se declara de uso público la información territorial. El Estado garantizará su calidad y mantenimiento. Toda persona tiene derecho a acceder a la información territorial, conforme a lo dispuesto en esta Ley y sus reglamentos.

La formulación, ejecución y coordinación de las políticas y planes nacionales en materia geográfica y cartográfica son atribuciones del Poder Nacional [el gobierno].

Pero también existen declaraciones que “chocan” directamente con nuestro trabajo en OSM, como el artículo 16, que reza:

Los nombres geográficos o topónimos integran el acervo cultural de la Nación y forma parte de su patrimonio. La máxima autoridad del IGVSB, previa autorización de la Junta Directiva, podrá dictaminar en cuanto a la ubicación geográfica, ratificación o cambio de los mismos.

Que en resumidas cuentas, entre otras cosas, nos prohíbe trabajar con todo el grupo de etiquetas de place=* sin autorización del IGVSB. En teoría no podríamos cambiar/mejorar nombres, mover la ubicación de los mismos de lo que ellos nos hayan dictado donde colocarlos, entre otros :thinking:.

Si no, lo que decreta el artículo 6, de entre una lista de sanciones:

Quien ordene o efectúe ilegalmente un cambio de nombre geográfico o topónimo, será sancionado con multa que oscile entre 180 y 360 Unidades Tributarias.

Por lo que de manera general, estaríamos obligados a solo mapear los datos oficiales que en teoría nos proveea el IGVSB, como ha sido en teoría con otras plataformas como Google Maps y demás cartografía impresa, como por ejemplo, los mapas turísticos.

Pero en el caso de OSM existe otro gran problema que describiré en el siguiente punto.


La incompatibilidad de los datos del IGVSB con OSM

Aunque exista otra ley que decrete que todo material realizado por las instituciones públicas está liberado al dominio público, el IGVSB por su parte se ha esforzado por declarar cláusulas prohibitivas que hacen que sus datos sean incompatibles con las licencias que exige OSM para poder agregar datos a nuestro mapa.

Un ejemplo de ellos se puede ver en los mapas oficiales que tienen publicados en su página web, donde en el membrete inferior hay un texto que declara:

Prohibida su reproducción total o parcial por cualquier medio, sin previa autorización del IGVSB

Y así con casi todos los materiales que publican:



Lo que, en teoría, nos deja en una encrucijada: Por ley estaríamos obligados a solo mapear lo que el IGVSB nos diga, pero las reglas de OSM nos impiden hacerlo debido a la incompatibilidad de su licencia :face_with_spiral_eyes:.

Opacidad y censura oficial

Aunque literalmente el artículo 4 de la Ley de Geografía declara que toda persona tiene derecho a acceder a información sobre la geografía nacional, a los veteranos mapeadores de este país se nos hace en extremo difícil acceder a dicha información, ocasionando que casi la totalidad de nuestro mapa esté confeccionado a punta de “conocimiento local” (local knowledge) mediante el mapeo tradicional en los diferentes editores disponibles (iD y JOSM) y las imágenes aéreas de Maxar, Bing, ESRI, entre otros.

De parte de las autoridades gubernamentales, y muy especialmente el IGVSB, ha habido una actuación sistemática de opacidad de la cuál yo mismo he sido testigo de primera mano.

Por lo que la mayor parte de la información geográfica la tenemos que obtener “por otras vías”, ya sea mediante terceros, como por ejemplo este post de un usuario de Twitter que muestra una información crítica que no podíamos haber obtenido de otra manera. O de otras organizaciones gubernamentales que publican materiales derivados del IGVSB, como por ejemplo nuestro instituto de estadística que publica un documento donde se aprecian la lista de todas nuestras subdivisiones administrativas.

O esta otra publicación de Twitter donde en una fotografía se aprecia el único mapa/material público que muestra las fronteras de una importante subdivisión administrativa cuyos límites no aparecen en los registros de ninguna entidad gubernamental.

O un caso extremo dónde de no ser porque el ex-ministro de obras públicas publicara una serie de mapas en su página web personal, no hubiésemos sabido cuál y cómo es nuestra nomenclatura vial nacional. Entre los que se incluyen además también mapas viales oficiales de diversas ciudades hechas en su momento por el Ministerio de Turismo, que en teoría solo existían impresos en físico (yo llegué a tener algunos).

O yo teniendo que andar casi “de topo” rastreando material en una biblioteca francesa para obtener las cerca de 300 cartillas topográficas oficiales, que pese a su antigüedad son la base de toda nuestra cartografía actual (ya que la mayor parte de los datos del IGVSB se basa en ellas), y sin ellas nuestro mapa de OSM estaría casi en blanco.

Además, se suman las prácticas de ocultamiento deliberado, siendo el mayor ejemplo, que en los principales editores (iD y JOSM) la capa de Maxar, cuando estaba disponible, estaba bloqueada y solo se podía acceder a ella a través de un VPN. Siendo dicha capa la que tenía las mejores y más actualizadas imágenes satelitales que cubrían todo el país.

Calidad de OSM vs la calidad del IGVSB

Y entonces entra al tema la particularidad de que, en muchos aspectos, los datos de OSM superan con creces a los datos oficiales del IGVSB en calidad y en cantidad; y esa brecha se irá agrandando mientas OSM se vuelva cada vez más importante y se sigan desarrollando más y mejores herramientas.

De los mayores ejemplos puedo destacar, las fronteras/linderos de todas nuestras subdivisiones administrativas, que utilizando imágenes satelitales disponibles, la topografía de OpenTopoMap, y una lógica alimentada por nuestro “conocimiento local”, pudimos hacer fronteras notablemente mejores que las oficiales:


Otro gran ejemplo son los centros poblados (place=*) que haciendo el trabajo de “rastrillar” las imágenes satelitales de Maxar, Bing y ESRI, podemos cartografiar una notable cantidad de poblados, mientras los datos oficiales apenas tienen un pequeño puñado de ellos:


Pero la “cereza del pastel” es el sistema vial, que a comparación de los datos oficiales, tanto públicos como “no públicos”, los nuestros tiene mayor cantidad de datos y cubren numerosas zonas del país que oficialmente no están cubiertos. Especialmente en pueblos y ciudades pequeñas que oficialmente no tienen un catastro tan avanzado como el de las grandes ciudades.

Además de que lo “abierto” de OSM permite que se perfeccionen cada día más.


Etiquetas avanzadas en una carretera nacional en OSM


Muestra de una base de datos del Ministerio de Transporte


Los shapes de vialidades que están disponibles para descargar desde la web del IGVSB, comparados sobre una capa de OSM

Todo debido a que, al no aferrarnos a esas leyes venezolanas, tenemos la libertad de cartografiar lo que queramos, como queramos, sin restricción alguna más allá de las propias reglas de OSM y las que definamos como comunidad. Pero tiene como consecuencia el no poder “tener nada que ver” con entes gubernamentales, ni ellos con nosotros.

Ni tampoco tener incidencia dentro de Venezuela de las actividades típicas de OSM, como mapatlones, atención a las comunidades, entre otros. Y mucho menos fundar una ONG local como los Local Chapters que hay por todo el mundo.

En conclusión

A pesar de todo, actualmente no nos presenta muchos problemas porque no necesitamos depender el IGVSB para nuestro “mapeado normal”, siendo que el mapa de nuestro país es 90% original, hecho a mano mediante los diversos proyectos, métodos y herramientas que utilizamos día a día. Lo que lo hace evadir grandemente dichas imposiciones legales.

Además de que asumimos de facto que todo material publicado por instituciones gubernamentales, que no tengan cláusulas prohibitivas, caen dentro del dominio público que decreta aquella otra ley.

Teniendo a su vez la consecuencia de que el IGVSB “vaya por su lado” y OSM “vaya por el suyo”, yendo por vías paralelas sin posibilidad de encontrarse entre sí. Pero precisamente debido a eso, es notable como el instituto nacional se ha estado quedando muy atrás en los adelantos tecnológicos que cada vez más están dependiendo de mapas como el nuestro, profundizando aún más éste limbo legal.

Tendiendo como ejemplos, instituciones y empresas de Venezuela que comienzan a depender de plataformas geográficas como Leaflet o MapTiler que son alimentadas por datos de OSM. Como por ejemplo nuestro instituto sismológico, que en su página web muestra un mapa que expresa a viva voz el “© OpenStreetMap contributors” poniéndola en “choque” directo con la ley que exige que dicho mapa deba ser servido por el IGVSB.

Incluso a veces me da la impresión de que en un futuro cercano, el IGVSB pasará a depender de los datos del OSM, a medida que herramientas y softwares como ESRI requieran cada vez más la presencia de nuestra plataforma.

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¿Cómo sabes que realmente estas son las fronteras exactas? En imágenes satelitales no se notan las divisiones administrativas, salvo cuando corresponden a un río u otra característica geográfica.

La verdad no tenemos manera de saberlo :sweat_smile:

De cada provincia existen las llamadas “Ley de División Político-Territorial” que describen con detalles y ubicaciones GPS (de los años 80s) cada frontera de cada una de sus divisiones administrativas. Pero dichos documentos legales son imposibles de acceder sin antes pasar por todo un oscuro entramado burocrático, debido a que cada provincia es la que gestiona todo los relacionado con sus propias divisiones.

Por lo que no nos queda de otra que guiarnos por los shapes y mapas oficiales, que en teoría (y muchas comillas) muestran los límites íntegros de nuestras divisiones tal cual como están descritos en cada ley de cada provincia. Shapes de las cuáles existen varias versiones, siendo una de ellas la que está publicada en la página web del IGVSB.

La versión que hasta hace poco utilizábamos en OSM provenía de una vieja base de datos llamada SIGOT (Sistema de Información para la Gestión y Ordenación del Territorio).

Del resto no podemos asegurar su autenticidad más allá de que coinciden con los límites mostrados en mapas oficiales, tanto los de la web del IGVSB, como los de otras publicaciones oficiales. E incluso los de otras plataformas:




Pero un gran problema es que, en general, la calidad de dichas fronteras dejan mucho que desear, especialmente en lugares injustificables como grandes ríos con forma definida, como los de las siguientes imagenes:

Vou comentar em português. Podem usar tradução automática.

Acredito que “ilegal” não é o termo correto. Pelo que você está descrevendo, apenas significa que dados fornecidos diretamente da OpenStreetMap não podem ser chamados de “dados oficiais” do governo do seu país (e isso é comum ao redor do mundo).

Outra questão: sobre as leis que pedem que entidades do governo usem dados dados de uma organização governamental específica, é também uma forma de dizer qual organização é responsável por fornecer aquela informação como referência oficial.

Esse problema é fácil de resolver. É possível formalizar por escrito (por exemplo, por e-mail) pedido para autorizarem dados serem serem usados na OpenStreetMap, da mesma forma que uma companhia privada poderia pedir. Embora possa ser meio burocrático (as vezes, a pessoa do outro lado pode não entender o pedido, ou achar que “obvio que você pode usar para isso!”) em geral o governo permite isso, mas para OpenStreetMap, o ideal é ou mostrar uma lei que autorize o uso ou então pedir por escrito. Algo que podem pedir é citar fonte (isso pode ser feito no changeset e algumas vezes também no próprio elemento).

Resumindo

  1. Governos não gostam de alguma organização externa (empresa privada, wikis colaborativas como Wikipedia ou OpenStreetMap) dizer que tem “dado oficial” (mesmo que copie da fonte oficial com autorização)
  2. Governos podem não gostar de áreas disputadas, que no caso da OpenStreetMap tendem a apenas acontecer em divisões com países. Porém na America Latina tem poucas áreas disputadas entre países
    • maioria é causada por fonte oficial ser menos precisa, geralmente algo feito décadas atrás, não por divergências nos tratados internacionais
    • Isso não é um problema se não usar OpenStreetMap dizendo ser dado oficial.
  3. Governos tem alto interesse que o que eles dizem ser oficial (não um país estrangeiro) sobre os toponímicos (nomes de lugares) em seu próprio território.
    • Isso é outros motivo para eles preferirem que dados do governo (não uma fonte em licença aberta, como as de agencias do EUA, que geralmente até estão desatualizadas)
      • Sim, podem usar esse tipo de coisa como argumento para que o governo libere os dados
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