hola Luis Antonio,
creo que estemos perdiendo de vista la pregunta:
en lugar de dejarme entender qué es lo que no está bien en nuestro mapa OSM, afirmas
que es algo que no tiene fundamento en las leyes de Panamá.
sólo a título de ejemplo, varios puntos de la ley nº1, 30 de abril 2003, publicada en la Gaceta Oficial Nº 24,794 del 6 de mayo del 2003 terminan con las palabras:
hasta la bahía Charco Azul.
ninguno menciona la línea de costa.
Aún más clara la definición del corregimiento Gobernadora, en la ley nº42 del mismo día, publicada en el mismo documento, página 43:
Incluye las islas Gobernadora, Ranchería, Jicarón, Jicarita, Barco
Quebrado, Coiba y cualquier otra isla o islote que esté dentro de sus límites
político-administrativos.
Los cuales límites políticos administrativos sólo están definidos en esta ley por cuanto concierne la frontera marítima entre los corregimientos Gobernadora y Cébaco:
Desde el punto con coordenadas 841224.66N y 481314.02N
equidistante entre punta Hicaco, distrito de Soná, y punta Robles en la isla
Cébaco, se continúa en línea recta con dirección Sur hasta un punto con
coordenadas 834904.12N y 481560.91E, ubicado entre las islas Gobernadora y
Cébaco; se prosigue en línea recta con dirección Suroeste hasta un punto con
coordenadas 839492.05N y 466181.04E y desde allí se continúa en línea recta
con dirección Sur hasta la plataforma continental
O la ley 119 del 30 de diciembre de 2013, publicada en la GO 27443-A, la que crea la provincia de Panamá Oeste, segregada de la provincia de Panamá. El artículo 3, que define los límites de la nueva provincia, al punto 3 suena así:
Con el océano Pacífico
Desde un punto entre las islas Flamenco y Changame en la entrada del canal de
Panamá con coordenadas UTM WGS84 E 661 529,248 y N 984 185,783m, línea recta en dirección suroeste hasta el punto con coordenadas UTM WGS84 E 660 036,094m y
N 977 978,638m; desde aquí, en dirección este al punto con coordenadas UTM
WGS84 E 650 105,841m y N 977 608,728m, línea recta en dirección sur al punto con
coordenadas UTM WGS84 E 650 044,414m y N 945 188,521m; desde este punto, en
dirección suroeste al punto con coordenadas UTM WGS84 E 635 759,94m y N 924
146,238m, se sigue en dirección suroeste al punto UTM WGS84 E 619 035,954m y N
914 852,690m; desde este punto, se sigue hacia el noroeste perpendicular a la costa
hasta un punto situado en la desembocadura del río Las Guías con coordenadas UTM
WGS84 E 605 110,203m y N 929 307,420m. Este límite incluye los cayos, islotes e
islas del litoral.
Podemos volver al porqué quieres dibujar las entidades administrativas siguiendo la línea de costa, y no así como están definidas en las leyes del estado?