No hace falta usar la clave protection_title:category; pero sí hay que ampliar la lista de valores posibles del Registro de Bienes de Interés Cultural y pedir el texto legal related_law=* de referencia como en la protección de la naturaleza.
No parece adecuado usar como imagen de referencia la bandera de la Unesco cuando el nivel de protección es nacional y no tiene por qué ser también internacional.
Los Bienes de Interés Cultural sin “una solicitud individualizada para su inclusión en el Registro de Bienes de Interés Cultural” no están registrados con un código de referencia.
La clave protection_title se refiere al título de protección, en este caso, Bien de Interés Cultural.
Tampoco es posible ampliar los valores de la clave «protection_title:category» debido a que únicamente existen cinco categorías de protección reconocidas por el Ministerio de Cultura: monumento, jardín histórico, conjunto histórico, sitio histórico y zona arqueológica.
A añadir la clave related_law no le veo inconveniente.
Quedarán sometidos al régimen que la presente Ley establece para los Bienes de Interés Cultural los inmuebles destinados a la instalación de Archivos, Bibliotecas y Museos de titularidad estatal, así como los bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español en ellos custodiados (Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español: artículo 60).
Se refiere a que el edificio de un archivo, una biblioteca o un museo puede ser declarado Bien de Interés Cultural, seguramente en la categoría de monumento.
Archivos, bibliotecas y museos no son categorías reconocidas entre los Bienes de Interés Cultural. Categorías solo hay cinco, las citadas más arriba.
Hola, no entiendo muy bien lo que se sugiere en el primer post, ¿un BIC con categoria de monumento debe ser etiquetado con historic=monument? Si es así no lo entiendo ya que una iglesia, un castillo o una torre ya tienen su etiqueta historic=* correspondiente.
Tengo otra pregunta al respecto, hay comunidades que incluyen otras categorías como pueden ser: Lugar de Interés Etnográfico o Zona Paleontológica. ¿En estos casos como se etiquetarían?
La documentación actual dice que el valor de historic se debe adecuar al tipo de objeto. Ese es el criterio que seguimos conforme a las directrices de la clave historic.
Oficialmente solo hay reconocidas cinco categorías de BIC: monumento, jardín histórico, conjunto histórico, sitio histórico y zona arqueológica. Las comunidades autónomas pueden a su vez disponer de otros registros patrimoniales con categorías diferentes. En esos casos, el objeto se puede etiquetar como BIC y como corresponda según la declaración autonómica de patrimonio. Son dos etiquetados patrimoniales diferentes. No se deben mezclar para evitar confundirlos.
Yo lo veo bien. Si la comunidad no pone inconveniente, lo podemos añadir al esquema básico de etiquetado en el wiki. Me comprometo a añadirlo también al predefinido de JOSM cuando se cierre esta discusión.
La forma de averiguar la categoría de un BIC es consultar la declaración patrimonial del objeto. La categoría suele aparecer en el texto legal correspondiente. La categoría que diga la Autoridad competente, esa es la que usamos.
David, sé que cuesta, pero desarrolle algo más sus publicaciones en el foro para que podamos entender qué nos quiere decir.
Le adelanto una respuesta aun a riesgo de no conocer a qué se refiere. Si lo que le sorprende es que aparezca algún objeto catalogado en categorías diferentes a las cinco que se han comentado aquí, tenga en cuenta que los registros informáticos pueden hacer referencia a las categorías que consideren oportunas.
Las únicas categorías de Bienes de Interés Cultural existentes son las que establece la Ley de Patrimonio Histórico Español en su artículo 14.2.
Los bienes inmuebles integrados en el Patrimonio Histórico Español pueden ser declarados Monumentos, Jardines, Conjuntos y Sitios Históricos, así como Zonas Arqueológicas, todos ellos como Bienes de Interés Cultural.
IMHO, estoy de acuerdo con @Davileci en que protection_title:category no es necesario, al tratarse de una clasificación exclusiva del Patrimonio Histórico Español, que nadie más que ellos usan en OSM.
En el tipo de referencia ya señala la categoría a la que pertenece, por lo que añadir un descriptivo lo encuentro redundante. Sabiendo la referencia y qué buscamos (protection_title=Bien de Interés Cultural) es sencillo encontrar en la web oficial qué categoría tiene.
Podríamos incluir en OSM, fecha de incoación, de declaración, disposición y matiz también, pero lo considero información derivada del elemento, no escalable a OSM (escalable en términos de que la clave sea reutilizable). Y como siempre, agregar más detalles implica tener mayor mantenimiento, mayor propensión a errores, y mayor obsolescencia (limpieza de etiquetas deprecadas).
Por eso considero que no es necesario incluir aquella información que pueda ser encontrada de manera directa a través de una referencia única.
Si alguien tiene interés, encontrará los detalles de por qué esa clave se incluye en la página de documentación de ref:bic en este hilo de discusión de la lista de correo. La cuestión de la complejidad del esquema de etiquetado de los BIC también surgió en la lista de correo en su momento.
En resumen, la página de ref:bic se redactó a partir de la información recopilada a lo largo del wiki y recoge lo que los colaboradores estaban usando para etiquetar Bienes de Interés Cultural en España. Yo redacté inicialmente esa página. No me pareció oportuno eliminar información que para otros colaboradores resultaba útil, aunque a mí no me lo pareciera. Si se estaba usando, debía incluirla y explicar para qué se estaba usando.
Si se va a eliminar esa clave de la documentación general de la etiqueta y del mapa, habría que contar con la opinión de aquellos colaboradores que inicialmente comenzaron a usarla y consideraron útil emplearla. @Javier_Sanchez podría dar su opinión al respeto si lo desea.
P. D.: Otros colaboradores que están haciendo uso de esa clave son Juan Pedro Ruiz (Granada) y Patricio Soriano (Córdoba). Desconozco si están en el foro.
Respecto al criterio de no incluir datos derivados que comenta @Hugoren_Martinako, coincido en que no tiene sentido hoy incluir datos como la fecha de incoación. Sin embargo, respecto a la etiqueta protection_title:category si la veo necesaria con finalidad clasificatoria. Sus valores están en español por que la normativa de protección que se aplica es española y tienen sentido con el valor BIC definido en protection_title. Este valor, como tal, tampoco es usado fuera de España, por definición. En los espacios naturales protegidos, se hace un uso similar con categorías como Parque Nacional, etc
El argumento del mantenimiento aquí no tiene mucho sentido, por que es un valor que no cambia con el tiempo.
No veo donde está duplicado. No sé a qué se refiere hugoren al decir que en el tipo de referencia ya señala la categoría. ¿Dónde se usa tipo de referencia?
Según el primer comentario, si el código comienza por RI-52, ya automáticamente sabes que es un Jardín Histórico, o si empieza por RI-54, es un Sitio Histórico.
Eso tiene fácil solución. Eliminamos esa imagen y listo. Ahora mismo ni siquiera recuerdo por qué usé esa imagen, hace mucho tiempo que redacté esa página.
Si alguien propone alguna imagen alternativa que se pueda enlazar directamente desde Wikimedia Commons y que represente de forma adecuada y genérica los Bienes de Interés Culturales en España, la podríamos usar.