¿Qué denominación usar para un monasterio?

Saludos,

Abro este hilo para intentar aclarar cómo debería denominarse un monasterio ubicado en Benicàssim. Debido a que el hilo en el que se trató este tema se ha cerrado por desviarse debido a la mezcla de diversos temas, vuelvo a recuperar la discusión y algunos de los mensajes en los que se exponen argumentos en favor de una denominación u otra.

  1. El usuario Almorca propuso un cambio de denominación en el siguiente hilo para denominarlo como “Monasterio de las Palmas” según la página web de la congregación que vive allí: Enlace 1

  2. Yo propuse que, debido a que la toponimia oficial en este municipio es en valenciano, su nombre también debería serlo debido a que se trata de un monasterio histórico. Propuse diversos nombres según la toponimia oficial recogida por la Acadèmia Valenciana de la Llengua con la colaboración del Ayuntamiento de Benicàssim, los trabajos de campo realizados por gente local que recogió y publicó toda la toponimia en un mapa del Desert de les Palmes y de la cartelería externa colocada por las administraciones públicas: Enlace 2 (adjunté imágenes).

  3. Almorca ofreció imágenes de un cartel situado dentro del monasterio.

Aclaro que la comunidad de usuarios valencianos aplicamos como criterio lo que está publicado en la wiki de la Comunitat Valenciana a la hora de determinar los topónimos.

Sigo pensando que se trata de un elemento histórico-cultural que sobrepasa el ámbito privado de la congregación que (tal y como decía el usuario yopaseopor) y que la toponimia oficial es clara: su nombre es en valenciano. No se trata de una simple empresa privada en la que, tengo claro, no deberíamos traducir su nombre a ningún otro idioma.

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Añado nuevas denominaciones según el mapa ofrecido en las oficinas del Parque Natural: Monestir del Desert de les Palmes


Y también por una publicación del diario Levante-EMV: Convent del Desert de les Palmes.

Buenos días @Jordi_MF

Veo que has cambiado el nombre del monasterio. Lo siento pero no me parece bien cuándo solo tú has opinado y nadie más ha mostrado su opinión a favor o en contra de un nombre u otro.

La política de OSM es ES:Buenas prácticas - OpenStreetMap Wiki y ya mostré que en el monasterio el nombre que se da en los carteles que hay dentro del mismo.

Desde la publicación del post hasta el cambio efectivo han pasado dos semanas. La ausencia de opiniones no es razón para no actuar o mapear, si no, una falta de interés del resto. Pero para eso tenemos este canal de comunicación, el cual puede ser recuperado cuando se desee y comentar sobre dicha materia, como acabas de hacer.

Por cierto, en el historial se ve que tú cambiaste el item habiendo pasando solo dos días desde que preguntaste en el foro Way: ‪Monasterio Desierto de las Palmas‬ (‪25913240‬) | OpenStreetMap.

Esta política se puede aplicar a un elemento concreto, como un cartel específico, pero como ya habéis comentado, existe información contradictoria. Más aún si hablamos de elementos antiguos, cuando era obligatorio que todo estuviese en castellano, es muy fácil encontrarse placas que digan Calle de X, y justo al lado o debajo Carrer de X (o Rúa de X), y por ese motivo se establecen unas directrices locales.

No es el caso que comentas porque el elemento tiene una página web dónde el nombre aparece en castellano.

El convento se trata de un edificio que existe desde hace siglos, por lo que se trata de un patrimonio arquitectónico y cultural histórico, no un simple comercio o congregación de reciente creación. Por esta razón, se trata, a su vez, de un topónimo de uso habitual entre la población local de especial relevancia histórica.

La toponimia es un patrimonio cultural inmaterial (según la Ley 10/2015, de 26 de mayo para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial). Organismos internacionales, como las Naciones Unidas en su “Manual para la normalización nacional de los nombres geográficos”, ofrecen pautas para su normalización en los mapas: (https://unstats.un.org/unsd/publication/seriesm/seriesm_88s.pdf). También lo hacen oganismos estatales como el IGN (Toponimia: Normas para el MTN25. Conceptos básicos y terminología: http://www.ign.es/web/resources/acercaDe/libDigPub/NormasToponimiaparaMTN25.pdf).

Tal y como se afirma en el documento del IGN (página 100), según las Conferencias de las Naciones Unidas para la Normalización de los Nombres Geográficos, la recopilación y normalización de nombres geográficos deben de tener en cuenta la forma oral y escrita según
los habitantes del lugar, su uso corriente, antecedentes históricos, etc. (principio de prioridad de los nombres locales tradicionales)
.

En la Comunitat Valenciana, este proceso de normalización lo realiza la Acadèmia Valenciana de la Llengua y, en este caso, ha determinado que el nombre normalizado es “Convent Nou del Desert de les Palmes”. En OpenStreetMap, y concretamente en la comunidad española, deberíamos de seguir estos estándares internacionales.