dcapillae
(Daniel Capilla)
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Expresar un interés personal de forma pública no lo convierte en un asunto de interés público ni de interés general. Tampoco comunicarlo públicamente añade mayor razón a nuestro interés. Demuestra, en todo caso, nuestra voluntad de comunicarlo públicamente para que sea valorado y discutido por la comunidad, algo que a menudo se echa en falta cuando se hacen cambios de calado en el mapa. Se agradece la buena voluntad y el interés, siempre y cuando sea capaz de aceptar las mejores razones y adaptarse a las buenas prácticas.
En el caso de los límites administrativos, es la autoridad competente de cada país la que determina dónde se encuentran esos límites. No lo decide ningún colaborador ni ningún grupo de colaboradores de OSM. En absoluto está relacionado con el interés que uno tenga en que se muestren de una determinada manera en el mapa.
Los límites administrativos en OSM son «subdivisiones de zonas/territorios/jurisdicciones reconocidas por los gobiernos a efectos administrativos». El mapa de OSM debe reflejar los límites administrativos tal como han sido definidos por la autoridad competente. Tiene razón @mariotomo cuando dice que se debe seguir la ley de cada país (lo que digan los gobiernos) en lo relativo a las divisiones administrativas.
Recuerdo haber discutido antes sobre límites administrativos de Panamá y la cuestión de los límites a veces no está nada clara. No siempre la información oficial está disponible o es fácil de conseguir para tener alguna referencia. En cualquier caso, antes de trazar nuevos límites o cambiar los existentes, sugiero agotar primero todas las vías posibles para obtener información oficial sobre dónde se encuentran realmente.
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